domingo, 12 de agosto de 2007

RESUMENDE LA CLASE LA RELACION JURIDICA

LA RELACION JURIDICA

  • CONCEPTO

  • Es aquella relación jurídica que se da entre dos o más personas, que al estar regulada por el derecho produce consecuencias jurídicas.

    En toda relación jurídica hay una relación social y una consecuencia.

    Toda relación jurídica es una relación social, pero no toda relación social es una relación jurídica.

    • Sujeto de la relación jurídica: titular activo o pasivo de una relación jurídica.

    · sujeto activo: el titular del derecho subjetivo.

    · sujeto pasivo: el titular del deber, el obligado por la norma a un determinado comportamiento.

    (el activo tiene el derecho de pedir al pasivo que cumpla lo estipulado).

    • Objeto: acto o cosa sobre el que cae el poder del sujeto activo.

    • Contenido: el conjunto de poderes y deberes que encierra la propia norma.

  • SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA

  • ¿Quién puede ser sujeto?

    Los sujetos de Derecho son las personas físicas y las personas jurídicas. La capacidad para ser titular de Derecho se llama capacidad jurídica y la tiene todo ser humano desde que nace y reúne los requisitos exigidos por el Código Civil (tener forma humana y estar 24 horas fuera del seno materno).

    La capacidad de obrar es la aptitud para realizar validamente actos jurídicos.

    • Persona física

    Para las personas físicas la capacidad de obrar varía a lo largo del tiempo, se tiene capacidad de obrar cuando se alcanza la mayoría de edad.

    Hay algunas edades relevantes para el mundo jurídico:

      • 7 años: se puede pedir la custodia.

      • 14 años: puedes hacer testamento.

      • 16 años: el menor puede ser emancipado y se le considera mayor de edad, excepto para enajenar (transmitir propiedad) bienes e inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos de extraordinario valor, tomar dinero prestado...

    Puede ser emancipado por consentimiento paterno, por consentimiento de los tutores, cuando lo pide el menor y se lo concede un juez, por emancipación tácita (cuando vive solo por consentimiento paterno), también por matrimonio.

      • 18 años: con esta edad se tiene plena capacidad para obrar, excepto si la persona es incapacitada. La incapacitación es llevada a cabo por el juez con intervención del fiscal, el tutor del incapacitado solo puede hacer por sí solo actos administrativos, para algo más necesita la autorización del juez.

    - Incapaz es aquel que por enfermedad psíquica o física persistente no es capaz de gobernarse a sí mismo. No tiene capacidad de obrar, su tutor actúa en su nombre.

    Tampoco son capaces:

    · Quebrado, a aquel que bajo su dirección quebró una empresa no se le considera capaz para administrar los bienes de un incapacitado.

    - Concursado, aquel que no tiene liquidez para pagar sus deudas.

    - Pródigo, a aquel que dilapida su patrimonio, gasta de forma desajustada su patrimonio, se le incapacita para proteger a su conyugue e hijos si estos dependen de él.

    Una persona deja de ser titular de derecho cuando muere, pero no desaparecen los derechos o consecuencias de las relaciones jurídicas creados por ella.

    Cuando una persona desaparece o está en coma irreversible, se le da por muerto y un juez levanta una declaración de fallecimiento.

    • Persona jurídica

    Es una afición legal y surge porque había determinados objetivos a lograr que no se podían conseguir independientemente y era necesario que se reunieran un grupo de personas. El Derecho le otorga una personalidad propia e independiente de los miembros que lo componen.

    Tipos de personas jurídicas:

      • Públicas: ayuntamientos, partidos políticos, fundaciones... (no son de nuestro interés)

      • Privadas: son las sociedades. Se constituyen porque dos o más personas acuerdan poner en común bienes, objetos... para lograr un bien común.

    La persona física actúa en nombre de la persona jurídica.

  • OBJETO

  • Cualquier bien con sustantividad propia (osea que no dependa de otro bien), susceptible de satisfacer un interés jurídico protegible (que puede ser objeto de apropiación), ser objeto de comercio.

    • CLASIFICACIÓN

    • por su titularidad:

    · bienes de dominio público.- el titular es una corporación

    pública

    · bienes de dominio privado.- el titular es una corporación o

    una persona privada.

    Pero la administración también puede ser titular de bienes de dominio privado, por ejemplo cuando alquila un edificio.



    • por sus frutos

    · naturales.- proceden de la tierra o de los animales y surgen

    espontáneamente.

    · industriales.- surgen de la intervención del hombre.

    · civiles.- rentas por un alquiler por ejemplo.



    • por sus cualidades:


    · muebles.- susceptibles de ser trasladados sin sufrir

    deterioro.

    · inmuebles.- no son susceptibles de ser trasladados, o si lo

    son pueden sufrir desperfectos.






    · corporales.- cosas que son tangibles o bien que se pueden

    percibir por los sentidos.

    · incorporales.- no son tangibles, son inmateriales.






    · consumibles.-

    · inconsumibles.-






    · fungibles.- susceptibles de ser intercambiados.

    por ejemplo el dinero, una moneda de 25 es igual a otra moneda de 25

    · no fungibles.- no son intercambiables.

    por ejemplo un coche de 2ª mano no es igual que otro.






    · divisibles.- se dividen y cada parte tiene susceptibilidad

    propia.

    · no divisibles.- no son susceptibles de división.

    • PATRIMONIO

    El patrimonio de una persona lo componen los bienes y derechos de esa persona que tengan un contenido económico.

  • CONTENIDO

  • Derecho subjetivo, poder que tiene una persona porque así se lo da el ordenamiento jurídico y recae ese poder sobre es cosa, todo poder tiene un correlativo deber, esto da lugar a una clasificación:

    • Derecho subjetivo absoluto.- es aquel que se puede hacer valer frente a todos, por ejemplo el derecho de propiedad.

    • Derecho subjetivo relativo.- el titular es una o varias personas individualizadas.


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