miércoles, 8 de agosto de 2007

RESUMEN DE LA CLASES

  1. El Derecho
  2. Sujetos del Derecho
  3. Aplicación del Derecho por los magistrados
  4. Artículos 18 y 19 Constitución Nacional (Fuentes del Derecho, Ley según Santo Tomás de Aquino)
  5. Adquisición de los Derechos

Unidad 1: El Derecho

Concepto:

  • Conjunto de normas
  • Ordenamiento social impuesto para realizar la justicia
  • Ordenamiento establecido por la sociedad

Objetos u objetivos:

  • Regula la conducta humana en la sociedad
  • Destinado a gobernar, ordenar y dirigir la vida humana en sociedad y los actos de los hombres en sus relaciones con los demás

Fines:

  • Didáctico: Para su estudio y conocimiento
  • Práctico: Para su aplicación

Características:

  • Establece los medios que son necesarios para que esos deberes se cumplan
  • Establece un orden justo
  • Es de carácter obligatorio

Características esenciales de Derecho:

    1. VINCULATORIO: Los sujetos del derecho (acreedor y deudor) se vinculan entre sí a través de la reñación jurídica y teniendo como punto de referencia y contención la norma jurídica. Ejemplo de relación jurídica: Contrato de adhesión, compra-venta.
    2. AUTONOMO: Porque elabora su contenido a través de la jurisprudencia.
    3. INVIOLABLE AUNQUE SE VIOLE: Cuando se cometen ilícitos o conductas contrarias a la ley o antijurídicas, se quiebra el orden, pero al mismo tiempo se restablece con la aplicación de la sanción

Orígenes del vocablo derecho:

El primer vocablo es el IUS (JUS) que surge en Roma.

Es un conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico. Era la conducta que se ajustaba a la ley (lo lícito), lo que estaba de acuerdo con las costumbres, las leyes y los magistrados (jueces)

Lo contrario al IUS es la INJURIA (lo ilícito), osea, un daño a otro

De este vocablo actualmente surgen las siguientes palabras: Juicio, justicia, justo, jurisprudencia, jurisdicción, juzgado, juez, etc.

El segundo vocablo fue DIRECTUM. Se usaba para designar las normas morales y religiosas que guiaban al hombre por el camino recto.

Surge del vocablo "Dirigere" que significa guiar, conducir.

Lo contrario a DIRECTUM es el ENTUERTO (significa torcido), lo opuesto al derecho.

Primero, el hombre era primitivo, nómade, y luego se asienta en grupo y surge la sociedad, elaborando la cultura dejando testimonios de vida.

Van surgiendo reglas, normas que se cumplen voluntariamente por los miembros del grupo. Como en un momento hubo un fuerte incumplimiento de ellas, se vió la necesidad de convertirlas en obligatorias. Así surge la ley establecida.

Breve referencia sobre elementos religiosos, morales, sociales, etc:

La primera regulación del hombre fue la religión que orienta la conducta mediante la fe y el convencimiento que presiona sobre la voluntad, por eso la sanción es de orden interno (sentir remordimiento por ejemplo) o espirituales. Para el derecho es exterior y material.
Luego surge la moral que es de cumplimiento voluntario, está en un lugar intermedio entre el derecho y la religión. Proviene de la razón y persigue el bien individual mediante la práctica de las virtudes (caridad, justicia)

Los 3 órdenes normativos fundamentales que encausan la conducta social son:

Religión-moral-derecho.

En los orígenes de las civilizaciones, los 3 aparecen confundidos. Con el desarrollo de las culturas se origina una profunda diferenciación entre estos. El sentimiento religioso perdió vigor y por sí solo no resultaba suficiente para orientar la conducta, entonces fue necesario sustituírlo por normas obligatorias que impusieron soluciones. La complejidad de la vida social obligó a reglamentar instituciones y problemas que la religión y la moral no habían podido resolver, así surge la parte social del derecho.

Religión: Conjunto de creencias reveladas por Dios, orienta a los hombres por el camino de la salvación eterna. Es también una regla de conducta. Tiene origen divino. Se dirige a las conciencias.

Moral: Proviene de la razón. Persigue el bien individual mediante la práctica de las virtudes. Tiene origen en la sociedad (hombre). Guía la conducta con el fin de alcanzar el ideal de perfección. Dirigida a la conciencia individual.

Derecho: Es un todo, una totalidad. Deriva de la razón y la experiencia, y tiene como fin alcanza el bien común (de la sociedad). Sus normas son de cumplimiento obligatorio. Tiene 2 fines (práctico y didáctico).

¿Qué encontramos en el derecho?:

  1. Un elemento moral que fija las bases fundamentales de la convivencia humana, distinguiendo lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto.
  2. Un elemento social que señala los caracteres secundarios del ordenamiento jurídico determinando lo permitido, lo prohibido y lo ordenado.
  3. Reglas Técnicas que señalan los medios necesarios de los que el hombre debe valerse para alcanzar los fines permitidos por el derecho (para contraer matrimonio se debe cumplir con una serie de requisitos formales sin los cuáles no puede lograrse el fin) Es un conjunto de medios.

El derecho se compone de:

    • Preceptos morales
    • Normas sociales
    • Reglas técnicas,

que al ser sancionados se convierten en normas jurídicas.

Derecho objetivo y subjetivo:

Ambos confluyen en la relación jurídica y de ella surge una situación.

DERECHO OBJETIVO DERECHO SUBJETIVO

  • Partimos de la generalidad de la ley En ella se da la desigualdad subjetiva

que es la igualdad objetiva (la norma donde el acreedor es más fuerte que el

es idéntica para todos, todos somos deudor.

iguales ante la ley, es la igualdad ante Faculta a la persona para obrar frente

la ley) a otras. Esta facultad puede ser:

  • Todas las normas jurídicas y leyes - Libertad (es lícito todo acto no

son abstracciones prohibido por el derecho)

  • El derecho se materializa cuando los - Como poder jurídico (es la posi-

sujetos del derecho (deudor y acreedor) bilidad de realizar actos jur.)

se vinculan por la relación jurídica - Como pretensión (exigir a otros)

  • Es la norma Es la facultad
  • Tiene carácter social Tiene carácter individual
  • Es de cumplimiento obligatorio Es de cumplimiento voluntario
  • Definición: Es el conjunto de normas Definición: Es el conjunto de

que rige obligatoriamente la vida humana facultades que una persona tiene para

en sociedad. Obrar lícitamente a fin de conseguir

un bien asegurado por una norma

jurídica natural o positiva (vigente)

Derecho Natural:

Es el anterior al hombre. Los juristas romanos afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo, común a todos los pueblos y las épocas. Algunos llamaban D. Nat. a lo que la naturaleza enseñó a los animales, incluso al hombre y lo contraponían al derecho de gentes (ius gentium). El cristianismo perfeccionó el concepto. La expresión es originaria de Roma.

Cicerón perfeccionó el concepto de un ordenamiento superior, inmutable, que llamaba a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja del mal por sus amenazas que no puede ser derogado por las leyes positivas, que rige a la vez a todos los pueblos y en todos los tiempos y formado por la recta razón inscripta en todos los corazones.

Cuando ya se nota la influencia del cristianismo, aparece en las Institutas de Justiniano una nueva definición de ese orden jurídico, pero los derechos nat. que existen en todos los pueblos, constituídos por la providencia divina, permanece siempre firmes e inmutables.

El cristianismo perfeccionó este concepto por la necesidad de libertar a la persona humana de la tutela absorvente del Estado. Debía buscar un sistema jurídico que no fuera sólo la expresión de la voluntad de los gobernantes.

Santo Tomás de Aquino fue quien desarrolló esta doctrina y menciona para su contrucción: Tres clases de leyes que derivan una de la otra:

Ley Divina o eterna: Es la razón divina gobernando al mundo físico y moral y no puede ser concida sino a través de sus manifestaciones. Es el pensamiento mismo de Dios, conocido por manifestaciones.

Ley Natural: La que ha inscripto Dios en la mente de la creatura racional.

Distingue lo que es bueno y lo que es malo. Es universal e inmutable, superior a las leyes humanas. Sto Tomás da ejemplos, dice que pertenecen a la ley natural aquellas reglas por las cuáles se conserva la vida del hombre y se impide lo contrario, las que permiten hacer lo que la naturaleza enseñó como la unión de los sexos, la educación de los hijos y a vivir en sociedad (no dañar a otros)

Ley Humana: Deriva de la natural. Es dictada por el hombre para resolver algunas cosas.

Sto Tomás à Derecho Natural à Origen divino (Dios contra el Universo)

Grocio à Derecho Natural à Origen Humano (Hombre contra el Universo)

La escuela de D. Nat. de gentes se encuentra hoy abandonada. La doctrina tomista es la única que consigue dar fundamento y finalidad al orden jurídico.

Preceptos del derecho:

Forman la estructura del derecho

  • Vivir honestamente
  • à actuar de acuerdo con las normas morales que se incorporan al orden jurídico.
  • No dañar a otros
  • à constituye una de las bases fundamentales del derecho civil y penal.
  • Dar a c/u lo suyo
  • à Es lo que exige la justicia como finalidad suprema del derecho

Unidad 2: Sujetos del derecho

Persona: Según artículo 30 del Código Civil: Es todo ente suceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones.

Las personas pueden ser:

  • Según el artículo 31 C.C: de existencia VISIBLE o personas físicas
  • Según el artículo 32 C.C: de existencia IDEAL o personas jurídicas

Según el artículo 33 del C.C. las personas jurídicas pueden ser:

    • Públicas:
      1. El estado nacional, las provincias y los municipios.
      2. Las entidades autárquicas
      3. La iglesia católica
    • Privadas:
      1. Sin fin de lucro (asociaciones y fundaciones de bien público como ser una sociedad de fomento)
      2. Con fin de lucro (sociedades civiles y comerciales)

Atributos de la persona:

Los atributos de las personas, haciendo excepción de que el Estado es propio de la persona física, todos los demás son comunes a ambas.

  • NOMBRE: Conjunto de vocablos con los cuales se individualiza una persona (nombre y apellido)
  • ESTADO: Lugar o situación que la persona ocupa en la sociedad (estado civil)
  • CAPACIDAD: Es la aptitud para adquirir derechos o contraer obligaciones.

Puede ser:

      1. De hecho (obrar): se refiere al ejercicio de los derechos (capacidad para realizar actos voluntarios)
      2. De derecho: se refiere al goce de los derechos

La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción

Si a capacidad oponemos incapacidad, tenemos:

    • Incapacidad de hecho (puede ser relativa-menores emancipados por matrimonio o por sus padres- o absoluta- art. 54 C.C.)
    • Incapacidad de derecho
  • DOMICILIO: Asiento de las personas.

Es legal: donde la ley presume que son recibidas todas las notificaciones que se practiquen en el juicio

  • PATRIMONIO: Conjunto de los bienes de una persona

Los bienes son cosas materiales (muebles e inmuebles) o inmateriales (derechos de autor por ejemplo) suceptibles de tener un valor.

Art. 54 C.C: Enumera a los que tienen incapacidad absoluta.

"Tienen incapacidad absoluta:

        1. las personas por nacer
        2. los menores impúberes
        3. los dementes
        4. los sordomudos que no saben darse a entender por escrito"

Art. 56 C.C.: "Los incapaces pueden, sin embargo adquirir derechos o contraer obligaciones por medio de los representantes necesarios que les dá la ley"

Art. 57 C.C.: "Son representantes de los incapaces:

        1. de las personas por nacer sus padres o curadores
        2. de los menores impúberes, sus padres o tutores
        3. de los dementes, los curadores
        4. de los sordomudos, los curadores"
        5. Art. 63 C.C: "Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno"

          Art. 126 C.C: "Son menores las personas que no hubieran cumplido la edad de 21 años"

          Art. 127 C.C: "Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de 14 años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los 21 años cumplidos"

          Concepto de Impúber: Es la persona que aún no tiene la capacidad para engendrar o concebir

          Art. 128 C.C: "Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad, el día que cumplieren 21 años, y por su emancipación (matrimonio) antes que fuesen mayores."

          Art. 140 C.C: "Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este código se determina, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente."

          Art. 141 C.C: "Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes"

          Art. 144 C.C: "los que pueden pedir la declaración de demencia son:

          1. el esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente
          2. los parientes del demente
          3. el Ministerio de Menores (representante promiscuo de todos los incapaces)
          4. el respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero
          5. cualquier persona del pueblo cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos

Si se cura la dolencia, se puede pedir al juez que así lo declare. Desde ese momento la persona recupera plenamente la capacidad

Muerte: Concepto Médico: es un proceso hasta que muere la última célula

Concepto jurídico: Es un momento

Insania: Para que la demencia sea notoria, no es necesario un conocimiento de toda la comunidad, basta que conozcan la enfermedad las personas que integran el círculo en que se desenvuelve habitualmente el enfermo.

No procede la delcaración de insania aunque la presunta incapaz padezca de delirio, psicosis parafrénica, alienación o síndrome delirante crónico, si razona perfectamente en cuanto a la administración de sus bienes

La función del Ministerio Pupilar es nombrar tutores o curadores de los menores e incapaces

El exámen médico es imprescindible en los procesos de declaración de demencia. Es la prueba principal.

El insano internado debe haber sido visitado por el magistrado (juez) por lo menos una vez al año. El objeto es verificar si el internado se encuentra correctamente asistido.

Unidad 3: Aplicación del derecho por los magistrados

Art. 15 C.C: "Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes"

El juez da sentencia porque está dotado del poder de la jurisdicción (iusis dictio)

Silencio de la ley à no hay norma

Oscuridad à la norma no es clara

Insuficiencia à no alcanza lo que está escrito

Art. 16 C.C: "Si una cuestión no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso"

Es una cuestión civil, no se puede usar para derecho penal.

El juez, al dictar sentencia hace un juicio de valor y de acuerdo a eso resolverá.

Principios generales del derecho:

  • Derecho Natural
  • Costumbre

Art. 17 C.C: "Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente para silencio de la ley"

Art. 273 C.C: "Será reprimido con inhabilitación absoluta de 1 a 4 años, el juez que se negare a juzgar so pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la ley..."

En él encontramos la protección penal (denegación y retardo de justicia)

Norma Jurídica:

Definición:

à Regla de conducta

(la función de la norma es regular la conducta)

à de carácter social exterior

(la esencia del derecho es un ordenamiento social. Si es exterior nos alcanza a todos para vivir en sociedad. La normatividad viene de afuera)

à de contenido disciplinario

(surge de la sanción)

à de naturaleza obligatoria

(surge de la sanción, del deber ser)

à a la que están somentidos todos los por ella normados

(es la generalidad de la ley, llega a todos, somos todos iguales ante la ley, igualdad objetiva)

Ejemplos:

    1. en materia penal: Art. 79 C.Penal-Homicidio simple: "Se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena"
    2. en materia civil: Art. 1109 C.C.: "El que por su culpa o negligencia ocasionara un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio"

En toda norma encontramos: Elementos:

    • Hipotesis: Descripción de la conducta (matar y causar daño)
    • Disposición: Consecuencia o situación derivada de la conducta (prisión o reclusión y reparación del perjuicio)

Aplicación: Aplicar las normas jurídicas es someter un caso particular al imperio de una regla del derecho

El poder judicial es el que aplica la ley

Interpretación: Interpretar las normas jurídicas consiste en desentrañar su verdadero sentido de alcance (art.16 y 15 C.C.)

Integración: Integrar consiste en fijar los métodos a los cuáles debe recurrir el encargado de sancionar una cuestión jurídica, cuando no encuentra entre las normas vigentes la que sea directamente aplicable. Consiste en crear -el juez debe crear la norma a partir de lo dado (art 16 y 17 C.C.)-

El juez siempre debe resolver

Aplicación Interpretación Integración

Hay norma norma oscura no hay norma

hay más de 1

resuelve El juez debe crearla

(se adapta al El juez debe a partir de lo dado

caso particular) desentrañar lo que

dice la norma art 16 y 17: lagunas

art 16: zonas grises del del derecho

derecho.

Unidad 4: Artículos 18 y 19 Constitución Nacional:

Art. 18: Se refiere al principio de legalidad

"Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso"

Art. 19: Se refiere al principio de Reserva

"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados"

Ambos son la base del derecho penal de garantías, se materializa en la Tipicidad (solamente es delito la conducta descripta en la ley)

Fuentes: Proviene del latín (fontis, que significa fuente, lugar donde emana el agua) En sentido figurado es el origen de algo. Cuando estudiamos el origen de una cosa se plantean 2 cuestiones:

          1. ¿Cuál es la causa que le ha dado nacimiento?
          2. ¿Cuál es el modo o la forma que le ha permitido surgir a la realidad?
          3. A ambas cuestiones responde el vocablo fuente, que encierra 2 problemas:

            1. la causa productora
            2. el medio de producción

Según los escolásticos:

      1. causa material
      2. causa formal

La materia es el ser en potencia (lo que puede llegar a hacer); la fo0rma es cómo se presenta el ser.

En derecho se llama fuentes materiales, todos los factores y circunstancias que provoca la aparición y determina el contenido de las normas jurídicas (ej: los factores morales, religiosos, políticos, sociales y económicos)

Fuentes materiales: son ajenas al derecho

Fuentes formales: manifestacion de voluntad dispuesta a crear derecho y dar nacimiento a una nueva norma jurídica.

Son:

  • COSTUMBRE: Cronológicamente es la primera, surge de manera espontánea, se transmite oralmente. Es la conducta repetida.

Se dan 2 elementos o caracteres esenciales:

            1. largo uso
            2. necesidad de usarla (así se convierte en jurídica)
    • JURISPRUDENCIA: Conjunto de fallos de tribunales. Es ley mediante los denominados fallos plenarios o acordados (también se los denomina unificación de jurisprudencia)
    • LEY: Según Santo Tomás de Aquino:

à Precepto racional (la ley debe ser una elaboración razonada y conciente contraria al antojo o capricho)

à orientado al bien común (la ley debe respetar uno de los fines esenciales del derecho; si hay justicia paz y orden tenemos seguridad, osea bien común)

à dictado por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad (la ley dictada por la autoridad competente, osea la que tiene la facultad para dictarla y el imperio o fuerza para hacerla cumplir)

La hace el poder legislativo.

3 momentos esenciales de la ley:

              1. sanción: consiste en hacer la ley. Luego pasa al poder ejecutivo
              2. promulgación: la hace el ejecutivo. Consiste en la firma y el cumplimiento de la ley. También puede vetarla tratándola el Congreso.
              3. publicación: se publica para que sea conocida por todos. Al entrar en vigencia no podemos oponer como excepción la ignorancia de la ley.
  • DOCTRINA: Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes en los jueces para abalar sus pretenciones. También la consultan los jueces para fundamentar la sentencia.

Sería interesante que buscaran información de ella los legisladores

Unidad 5: Adquisición de los derechos

Art. 896 C.C.: Hecho Jurídico: "Los hechos son todos los acontecimienyos suceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones"

Nota: "No se trata de los hechos como objeto de derecho, sino únicamente como causa productora de derecho...Los hechos, causa productiva de derechos, pueden ser actos humanos o actos externos, en que la voluntad no tenga parte... que no son acciones u omisiones voluntarias o involuntarias... Hechos externos... hechos accidentales, o hechos de la naturaleza."

Los hechos son causa productora de derechos.

Los hechos voluntarios olícitos no son hechos jurídicos.

Hechos pueden ser:

  • De naturaleza
  • Humanos
  • à involuntarios (muerte de una persona)
    à voluntarios (lícitos)
    Debe ser hecho con:

à Discernimiento (saber elegir entre el bien y el mal)

à Intención (lo hacemos con un fin determinado)

à Voluntad (que se expresa libremente)

Vicios de la voluntad:

à Error

à Dolo

à Violencia

Art. 944 C.C: Acto Jurídico: "Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos"

Elementos de todo acto jurídico:

  • Voluntad
  • à que no esté viciada
  • Capacidad
  • à la necesaria para realizar el acto
  • Objeto
  • à debe ser lícito
  • Forma
  • à toda manifestación de voluntad debe expresarse de alguna manera.

Art. 973 C.C.: "La forma es el conjunto de las prescripciones de la ley respecto de las solemnidades que deben obsercarse al tiempo de la formación del acto jurídico..."

Ejemplo: Donse se observa solemnidad es en el casamiento religioso

Clasificación de los actos jurídicos:

Art. 945 C.C.:

  • Positivos (el acto que se puede realizar)
  • Negativos (la omisión de un acto)

Art. 946 C.C.:

  • Unilaterales (testamento. Basta la voluntad de una persona)
  • Bilaterales (sociedad. Requieren el consentimiento de 2 o más personas)

Art. 947 C.C.:

  • Actos entre vivos (contratos. Cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos)
  • Disposiciones de última voluntad (testamento. Deben producir efecto despues del fallecimiento de aquellos)

Clasificación de los actos de acuerdo a la forma:

Según el art. 973 C.C.:

La forma puede ser:

  • Formal
  • à solemnes (ad solemmitales, como el matrimonio, tienen testigos)
    à no solemnes (ad probatione, como la escritura de una casa)
  • No formal: aquellos que no cumplen requisitos para que sean válidos (préstamo)
  • El acto voluntario puede ser:
  • à lícito à es un acto jurídico

à ilícito

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